Requisitos para ser autónomo trade

Si eres freelance en España, es muy probable que alguna vez te hayas encontrado en la siguiente situación: tienes varios clientes, pero uno de ellos abarca casi toda tu facturación. Aquí es donde surgen las dudas, el miedo a ser considerado un «falso autónomo» y la incertidumbre legal. ¿Eres un autónomo normal o un Autónomo TRADE?

La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es una de las más complejas y, a la vez, garantistas de nuestro sistema laboral, pero está llena de matices que, si ignoras, pueden costarte sanciones o la pérdida de derechos fundamentales.

En esta guía no solo vamos a desgranar la normativa del SEPE y la Seguridad Social; vamos a explicarte cómo gestionar esta situación para blindar tu actividad. Porque en Manaller sabemos que tu objetivo es facturar y trabajar tranquilo, no perderte en burocracia.

¿Qué es exactamente un Autónomo TRADE?

El Autónomo TRADE es aquel trabajador por cuenta propia que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos totales.

No es un empleado, pero tampoco es un autónomo «libre» al 100% en términos de dependencia económica. La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) creó esta figura para otorgar una protección social reforzada a quienes, aunque son independientes, tienen una fuerte vinculación con un solo pagador.

La diferencia crucial: TRADE vs. Falso Autónomo

Este es el punto donde la mayoría falla. Es vital entender la diferencia semántica y legal para evitar problemas con Inspección de Trabajo:

  • Autónomo TRADE (Legal): Tienes tu propia organización, tus propios materiales, asumes el riesgo de tu negocio y tienes un contrato mercantil registrado en el SEPE que reconoce tu dependencia económica.
  • Falso Autónomo (Ilegal): Es un fraude de ley. Ocurre cuando la empresa te trata como a un empleado (horario fijo, usas sus ordenadores, recibes órdenes directas, no tienes capacidad de decisión), pero te obliga a darte de alta en el RETA para ahorrarse la Seguridad Social.

Nota importante: Ser TRADE no es una «zona gris». Es una figura legal con derechos específicos. Si la empresa te impone horarios y dirección, no eres TRADE, eres una víctima de un fraude laboral.

Requisitos Obligatorios para ser Autónomo TRADE

Para que puedas firmar un contrato TRADE y beneficiarte de sus protecciones, no basta con facturar el 75% a un cliente. Debes cumplir estrictamente con los siguientes requisitos de EEAT (Experiencia, Autoridad y Confiabilidad) ante la ley:

1. Independencia de infraestructura

Debes contar con recursos propios para realizar tu actividad. Si eres diseñador, el ordenador es tuyo. Si eres transportista, el vehículo es tuyo. No puedes depender estructuralmente de la sede del cliente.

2. Organización propia

Aunque el cliente pueda darte indicaciones técnicas, la organización del trabajo (cómo, cuándo y de qué manera se hace) debe ser tuya. Tú gestionas tus tiempos y tus criterios organizativos.

3. Riesgo y ventura

La contraprestación económica debe ir en función del resultado de tu actividad. Si el trabajo sale mal, tú asumes la responsabilidad y el coste de repetirlo o subsanarlo.

4. No tener trabajadores a cargo

Como norma general, un Autónomo TRADE no puede tener empleados por cuenta ajena ni subcontratar la actividad a terceros. Eres tú quien debe realizar el servicio.

5. Sin local comercial abierto al público

No puedes ser titular de locales u oficinas de atención al público, ni pertenecer a una sociedad (SL o SA). Debes operar como persona física.

El Contrato TRADE: Cómo formalizarlo y registrarlo

A diferencia del autónomo común, donde muchas veces basta con un presupuesto aceptado, el régimen TRADE exige formalidad absoluta. El contrato debe realizarse siempre por escrito y debe registrarse obligatoriamente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Plazos de registro

Una vez firmado el contrato mercantil entre tú y tu cliente principal:

  1. Tienes un plazo de 10 días hábiles para comunicarlo al SEPE.
  2. Si tú no lo haces, el cliente tiene la obligación de hacerlo en los siguientes 10 días.
  3. Si nadie lo registra, el contrato sigue siendo válido a efectos legales, pero podrías tener problemas para acreditar tu condición ante futuras disputas.

Cláusulas imprescindibles en el contrato

Para que el documento sea válido, debe especificar:

  • La condición de dependencia económica (declaración expresa del 75%).
  • El objeto del servicio.
  • La duración (puede ser determinada o indefinida).
  • El régimen de descanso anual (vacaciones).
  • La cuantía de la indemnización en caso de despido improcedente o fin de contrato injustificado.

En Manaller, recomendamos siempre revisar estas cláusulas con lupa. Un contrato mal redactado es la antesala de un conflicto perdido.

Derechos Específicos del Autónomo TRADE

Aquí es donde la figura del TRADE brilla frente al autónomo ordinario. Al tener esta vinculación especial, la ley te otorga una serie de «paracaídas» sociales:

Vacaciones reconocidas

Tienes derecho a 18 días hábiles de vacaciones anuales. Ojo: no son vacaciones pagadas como las de un asalariado (salvo que lo pactes en contrato), pero sí es un derecho a interrupción de actividad sin que el cliente pueda rescindir el contrato por ello.

Indemnización por fin de contrato

Si el cliente decide romper el contrato sin una causa justificada (incumplimiento grave por tu parte), tienes derecho a una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía suele pactarse en el contrato, pero si no, los jueces suelen usar como referencia los 20 días por año trabajado, similar al despido objetivo.

Protección ante accidentes

Como TRADE, cotizas obligatoriamente por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esto te garantiza una mejor cobertura en caso de baja médica (Incapacidad Temporal) derivada de tu actividad profesional.

Representación colectiva

Los TRADE pueden agruparse en Asociaciones de Interés Profesional (AIP) para negociar acuerdos de interés profesional (similares a los convenios colectivos) con las empresas para las que trabajan.

Fiscalidad e Impuestos: ¿Cambia algo?

A nivel fiscal, la realidad es que sigues siendo un autónomo. No hay un IRPF especial ni un IVA reducido por ser TRADE.

  1. Facturación: Debes emitir factura con tu base imponible, aplicar el IVA correspondiente (normalmente 21%) y la retención de IRPF (15% o 7% si eres nuevo).
  2. Cuota de Autónomos: Pagas tu cuota mensual a la Seguridad Social (RETA), aunque obligatoriamente debes incluir la cobertura de contingencias profesionales.
  3. Declaraciones: Presentas tus modelos trimestrales (303 de IVA, 130 de IRPF) exactamente igual que cualquier otro freelance.

Aquí es donde muchos autónomos dependientes se ahogan. Al tener un solo cliente «grande», tienden a descuidar la gestión administrativa, pensando que es «como una nómina». Grave error. Hacienda te exigirá una contabilidad perfecta.

Para evitar sanciones y tener tus cuentas claras sin perder tiempo, contar con aliados digitales es fundamental. Herramientas y consultorías como las que ofrecemos en Manaller permiten automatizar la emisión de esa factura recurrente y controlar tus impuestos para que tú solo te preocupes de dar servicio a tu cliente.

Desventajas y Riesgos del modelo TRADE

No todo son ventajas. Ser económicamente dependiente implica riesgos comerciales severos:

  • Riesgo de concentración: Si tu cliente principal quiebra o decide prescindir de ti, pierdes el 75% o más de tus ingresos de golpe.
  • Exclusividad encubierta: Aunque la ley permite tener otros clientes (por ese 25% restante), en la práctica, la carga de trabajo del cliente principal suele impedir buscar otras fuentes de ingresos.
  • Burocracia: La exigencia de contrato escrito y registro en el SEPE añade una capa administrativa que el autónomo normal no tiene.

Conclusión: ¿Te conviene ser TRADE?

La figura del Autónomo TRADE es un arma de doble filo. Bien utilizada, te otorga derechos pseudo-laborales (vacaciones, indemnización) manteniendo tu libertad organizativa. Mal gestionada, puede ser una trampa de precariedad.

Lo fundamental es la claridad contractual y la gestión profesional. No dejes que tu cliente «te haga los papeles». Tú eres el dueño de tu negocio, aunque tengas un solo cliente principal.

Si te encuentras en esta situación y sientes que la gestión fiscal, el registro de contratos o la optimización de tu tiempo se te escapan de las manos, necesitas profesionalizar tu estructura.

¿Quieres dejar de preocuparte por el papeleo y centrarte en tu actividad? En Manaller, ayudamos a profesionales y empresas a optimizar sus procesos y gestión. Da el paso hacia una gestión eficiente y segura.

Preguntas Frecuentes

Sí, tienes derecho a la prestación por cese de actividad (el «paro de los autónomos»), siempre que hayas cotizado por ello el tiempo mínimo exigido (normalmente 12 meses continuados) y el fin de la relación contractual sea involuntario o justificado.

No. La normativa es estricta: para ser considerado TRADE no puedes tener trabajadores por cuenta ajena a tu cargo ni subcontratar la actividad principal a terceros. Debes ejecutar el trabajo personalmente.

Si cumples los requisitos de facto pero no hay contrato registrado, sigues siendo autónomo, pero pierdes la seguridad jurídica de la figura TRADE (como la indemnización preestablecida). Además, podrías estar en una situación de indefensión si el cliente decide cortar la relación abruptamente. Es altamente recomendable regularizar la situación.

La indemnización debe estar fijada en el contrato. Si no se estipuló nada, los tribunales suelen valorar los daños y perjuicios causados, tomando en cuenta el tiempo de preaviso incumplido, las inversiones realizadas para el servicio y la antigüedad, usando a menudo referencias del Estatuto de los Trabajadores, aunque no es automático.